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Aprueban protocolo sanitario para trabajadoras domésticas

Los ministerios de Gobierno, Salud Pública y Trabajo de la Provincia firmaron hoy una resolución conjunta que establece el protocolo sanitario correspondiente, para que el personal del servicio doméstico pueda retomar sus actividades habituales en casas particulares, cumpliendo con las medidas de seguridad recomendadas en la normativa.

LOS MINISTROS SECRETARIOS DE GOBIERNO, SALUD PÚBLICA Y TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E N:

ARTÍCULO 1°: APRUÉBESE, el “Protocolo de Actuación Sanitaria” para Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico), que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución Conjunta, sujeto a todas las normativas nacionales y provinciales de prevención ante la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que todo personal incluído en la presente Re- solución, para circular por la vía pública, en virtud de trasladarse a su lugar de trabajo o regresar a su domicilio, deberá hacerlo con constancia o certificación de trabajo, suscripta por su Locador de Servicios, el cual la emitirá con carácter de declaración jurada, certificando su firma por ante autoridad policial, judicial o notarial.

ARTÍCULO 3°: INSTRÚYASE, a la Dirección de Inspecciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia y a la Policía de la Provincia de Misiones, para que desplieguen los operativos de control y fiscalización de la implementación y cumplimiento del Protocolo Sanitario aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°: INSTRÚYASE, a la Policía de la Provincia de Misiones para que detectadas situaciones de incumplimiento o inobservancia de los establecido en la presente, actué en consecuencia dando intervención a la Justicia Federal competente y en turno, como así también se dé estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 74/20 (Registro Ministerio de Gobierno).

ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente Resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE que en las actividades excepcionadas, sus responsables deberán garantizar las condiciones de Seguridad e Higiene establecidas por las respectivas normativas nacionales y provinciales para preservar la salud de los trabajadores exceptuados.

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE. Dése Publicidad. Tomen Conocimiento: Direcciones General Administrativa y Asuntos Jurídicos y Sección Despacho de los Ministerios de: Gobierno, Salud Pública y Trabajo y Empleo de la Provincia; y Policía de la Provincia de Misiones. CUMPLIDO Archívese en la Unidad Sectorial correspondiente.

Protocolo de Seguridad e Higiene Universal

Personal de Casas Particulares (Servicios Domésticos)

Rubro alcanzado en la presente normativa:

A) Servicios Domésticos (personal de casas particulares)

Medidas Generales:

1) El responsable del domicilio donde el personal prestará sus servicios, deberá facilitar en el lugar de ingreso, un trapo humedecido abundantemente, a los fines de que la persona pueda desinfectar los calzados. Asimismo agua y jabón neutro para lavarse las manos.

2) Luego de ingresar al domicilio, inmediatamente sacarse el barbijo y desecharlo si es descartable y en su caso si es lavable remojarlo en agua y lavandina por el lapso de 15 minutos y reemplazarlo por otro barbijo sin uso, que el personal deberá traerlo consigo a tal fin.

3) Realizar higiene de manos FRECUENTEMENTE, con agua y jabón neutro o alcohol en gel, durante toda la jornada laboral.

4) Mantener una distancia de 2 metros o más entre personas.

5) Al toser o estornudar hacerlo en el pliegue del codo o pañuelos descartables.

6) Evitar contacto de las manos con ojos, nariz y boca.

7) Mantener los lugares del domicilio aireados continuamente, sin perjuicio de existir lugares sin ventanas, contribuir a la aireación manteniendo puertas abiertas y ventiladores encendidos en los sectores de ingreso, tratando de favorecer ambientes secos.

8) No compartir infusiones ni objetos de uso personal.

9) Realizar limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que pueden tener contacto con las manos, con alcohol y/o lavandina al 70% acorde a norma nacional y sin agregado de otros productos.

10) La desinfección deberá realizarse con regularidad en las superficies que se tocan permanentemente, como picaportes.

11) Limpieza de pisos conforme lo recomienda la OMS (dos trapeados) al inicio como también al final de cada jornada.

12) Distanciamiento social – Se mantendrán los protocolos vigentes en materia de evitar abrazos, saludos con besos, estrechar manos, etc.

13) Restringir la asistencia de personal incluida en el grupo de riesgo (entre ellas, mayores de 60 años o con problemas de base respiratoria o diabetes), recurriendo a la consulta personal de cada persona, para que declare tal circunstancia bajo su responsabilidad y en su caso otorgar la licencia extraordinaria que corresponde por las normativas vigentes.

14) El uso de cubrebocas / tapabocas / barbijos y protector facial tipo máscara, será de uso obligatorio conforme la normativa provincial vigente, sin perjuicio de no ser el interior del domicilio un espacio público.

15) Cabe destacar que el uso de barbijos, guantes, antibacteriales, alcohol en gel y elementos desinfectantes son de carácter obligatorio para todo el personal que preste servicios en las actividades reguladas en el presente, los cuales deberán ser provistos por la patronal.

16) Mantenimiento estricto de licencias para personas de riesgo.

17) Queda prohibido concurrir a los lugares de trabajo con menores de edad.

18) Establecer la total prohibición de concurrencia a agentes que manifiesten sintomatología afín a Covid19 (fiebre, tos seca, opresión en el pecho por falta de aire y demás indicadas por el Ministerio de Salud).

19) Se establece la obligatoriedad de cada agente (patronal o personal) a denunciar y efectuar el llamado a las líneas de asistencia correspondientes en caso de percibir síntomas de la enfermedad en cuestión. Por su parte la Provincia y los Municipios, asumen el compromiso de llevar adelante todas las tareas de fiscalización y control, para que se dé estricta observancia a las normativas nacionales de prevención y control.

Todo el personal incluído en las actividades comprendidas en el Anexo de actividades excluídas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, deberá circular con constancia laboral certificada por Policía de la Provincia de Misiones y en su caso el Certificado Único de Circulación Nacional que correspondiera.