Según establece la Ley 1 – Nº 70 de ministerios (antes 2557) el Ministerio de Gobierno tiene las siguientes facultades y competencias para intervenir en los siguientes asuntos:
1) Relaciones con los poderes públicos del Gobierno Federal;
2) Relaciones con los poderes provinciales, tratados, convenciones y límites;
3) Relaciones con los Partidos Políticos;
4) En los proyectos de reforma de la Constitución Provincial;
5) Relaciones con la autoridad eclesiástica y ejercicio de la libertad de culto;
6) Orden, prevención y seguridad pública, organización, dirección y régimen policial;
7) Garantías individuales, derechos de reunión y petición;
8) Organización, dirección y régimen penal, como centros de re adaptación, correccionales e institutos de prevención, asistencia del liberado y conmutación de penas;
9) Relaciones con el Cuerpo Consular;
10) Relaciones con el Tribunal Electoral, régimen electoral;
11) Régimen judicial, promoción de reformas judiciales, designación de magistrados, Ministerio Público, Jurado de Enjuiciamiento;
12) Cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial;
13) Régimen municipal (Municipalidades);
14) Régimen jurídico del patrimonio del Estado, Escribanía General de Gobierno, Asesoría;
15) Régimen notarial, designación de escribanos, ejercicio de profesionales y afines exceptuándose las previstas en el Artículo 20 inciso 32 de esta Ley;
16) Actos patrióticos, protección de los símbolos nacionales y provinciales, feriados;
17) Autorización para efectuar carreras;
18)Convocatoria a sesiones extraordinarias de la Cámara de Representantes;
19) Registro de asociaciones civiles y otorgamiento de personería jurídica;
20) Régimen de Protección Civil;
21) Registro de las Personas;
22) Dirigir y presidir el Consejo Provincial de Seguridad Vial, como así también coordinar con organismos nacionales y/o de otras provincias todo lo referente a tránsito y seguridad vial.